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CEMENTERIOS PÚBLICOS


De acuerdo a su escala, el cementerio es el reflejo de la ciudad o del pueblo de los vivientes, y la muerte termina mostrando la relatividad de las ambiciónes y también de las miserias humanas.
-----------------------Arq. Carlos Moreno

Cementerios de Ricos y Pobres

El estudio de los cementerios expresa una manera de abordar las conductas individuales y colectivas de una sociedad. Un cementerio se convierte, a partir de los criterios establecidos para sepultar a los difuntos, en una evidencia material que refleja las formas de organización, el sistema de relaciones, las costumbres, las creencias, los valores puestos en juego que esa sociedad adopta y expresa para su desarrollo cotidiano.

Es común que los cementerios se constituyan en un “olvido” al momento de nombrar los hitos patrimoniales de una ciudad. Ese fue el caso en nuestra investigación: en el trabajo inicial que indagó los supuestos de la gente a la hora de identificar lo que consideraba parte del patrimonio cultural de la ciudad de San Luis, los cementerios no aparecieron mencionados. Pero como dice Mario Benedetti, “el olvido está lleno de memoria”, por eso la no mención de los cementerios nos obligó a investigarlos y su estudio nos devolvió una mirada sobre la realidad local que enriqueció nuestro proceso investigativo y ayudó a adentrarnos en prácticas sociales propias de sectores sociales diferentes, que difícilmente hubieran formado parte de un estudio sobre el patrimonio cultural si sólo nos hubiéramos quedado en la monumentalidad de las construcciones.


En 1813, por orden el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el Gobernador Intendente de Córdoba envía a San Luis una disposición que manifestaba la necesidad de enterrar a los muertos en cementerios y no en las iglesias como se venía haciendo desde la Época de la Colonia.
La disposición fue reiterada en diciembre del mismo año porque en algunas ciudades del interior, como en el caso de San Luis, había resistencia a enterrar a los difuntos en otro lugar que no fueran los templos.
Durante el gobierno de Don Mauricio Daract, en 1853, se inicia recién la construcción del Cementerio Central, actual Cementerio San José. La ordenanza que manda construirlo dice: "... con los fondos que existen en el Departamento de Policía, procedentes de la matrícula de las marcas de los hacendados, se construirá un cementerio público en terreno perteneciente al Estado que se halla situado a tres cuadras al sudoeste de la Iglesia Parroquial de esta ciudad".
La Iglesia Parroquial en aquel tiempo estaba ubicada en la esquina de 9 de Julio y Rivadavia, donde hoy existe un conocido bar, por lo cual donde hoy se ubica el poder judicial era composanto de la ciudad.
En noviembre de 1855, una comisión creada por el Jefe de Policía a pedido del Gobernador, redactó un Reglamento Provisorio para uso del cementerio.

Reglamento del Cementerio de 1855
REGLAMENTO
PROVISORIO
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL
C E M E N T E R I O
DE LA
CIUDAD DE SAN LUIS

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SECCIÓN 1.ª

Cementerio y su división

Art. 1º. El Cementerio es un Establecimiento público destinado a sepultar en él los cadáveres de cuantos individuos fallecieren en la población, ó fueren conducidos à ella; con prohibición absoluta de que nadie pueda ser sepultado en otra parte, à no ser que sea indigno de sepultura eclesiástica.

2.º Interin se organiza la Municipalidad, el Establecimiento y sus rentas estarán à cargo del Poder Ejecutivo.

3.º El Cementerio se divide en seis departamentos, como lo manifiesta la numeración que los señala y los distingue.

4.º En el departamento nº 1 y en local competente se construirá con fondos del Estado un Panteón, ó Mausoleo de las dimensiones convenientes, destinado esclusivamente para depositar los restos de los Sacerdotes, el que además servirá para sepulturas de toda (no se entiende).

5.º El departamento nº 2 se destina para los Cofrades del Santísimo Rosario, que según su instituto tengan derecho à sepultarse gratis. En él se conceden también gratis sepulturas perpétuas de individuo, ó de familia, simples que sus propietarios las guarden con rejas de hierra, ó construyendo en él los monumentos, y pudiendo en las de familia depositar cadáveres de sus parientes hasta el cuarto grado, aunque no sen cofrades, pagando si por cada uno el derecho establecido a los que se sepulten en el departamento nº 1.

6.º El departamento nº 3 se destina a su primera mitad para sepulturas perpétuas que hayan de adornarse con mausoleos; y su segunda para sepulturas perpétuas que solo se hayan de marcar con rejas, lápidas, ú otra clase de signaturas bajas; y también para sepulturas comunes de los que quieran sepultarse allí, pagando el derecho establecido.

7.º El departamento nº 4 en su primera mitad se destina á los mismo objetos que el 3º; y en su segunda para sepulturas anuales, ó temporales exclusivamente.

8.º El departamento nº 5 es destinado para los que no puedan pagar sino un derecho ínfimo; y el nº 6 para los pobres de solemnidad, para los que mueran en actual servicio militar en clase de Tropa de la Provincia, y para osario general. En ninguno de ellos se permite sepulturas perpétuas, ni temporales.

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Vista frontal Cementerio San José

SECCIÓN 2.ª

Sepulturas, y sus clases.

9.º Las sepulturas se dividen en privilegiadas, particulares, y comunes. Privilegiadas son las de Sacerdotes y Cofrades de que habla el artículo 5º; particulares las que pertenecen à una propiedad particular; y comunes las restantes. Las particulares pueden ser perpétuas, ò temporales. Perpétuas son aquellas de donde no puede ser removido cadáver alguno, sino en los casos y forma que designan los artículos 22 y 26 de este reglamento; temporales aquellas, cuya propiedad se adquiere por un tiempo dado.

10. Las sepulturas perpétuas pueden ser de familia, ò de individuo. En las de familia pueden ser sepultados el propietario, su esposa y deudos de ambos en línea recta; si ascendientes, hasta el segundo grado, y si descendientes, hasta el cuarto. En las de individuo solo aquel cadáver para quien cada una fué destinada.

11. Ninguna sepultura de familia podrá tener menos de tres varas de profundidad, ni ocupar mas espacio que nueve varas, es decir, tres por cada frente; cuyo espacio podrá ser guarnecido con rejas, y en su recinto construirse mausoleos de la forma y elevación que se quiera, ó plantar árboles ó flores.

12. Toda sepultura de individuo tendrá dos y media varas de largo, cinco de ancho, y dos de profundidad, gozando su ámbito de las mismas prerrogativas del artículo anterior.

13. Las sepulturas perpetuas serán numeradas, y sus títulos de propiedad, pagando el mismo derecho. Si no lo hiciere, perderá la accion para lo sucesivo, y los restos irán al osario general. Puede tambien adquirirse la propiedad por dos, ó mas períodos, pagando solo la mitad del derecho por cada uno de los que excedan del primero, siempre que se solicite antes que haya transcurrido la mitad de éste.

14. Las sepulturas temporales serán tambien numeradas, tendrán dos varas de largo, tres cuartas de ancho y cinco de profundidad, y se signarán con un cuadro de madera que marque todo el espacio.

15. Las sepulturas comunes tendrán dos varas de largo, una de ancho y dos de profundidad, hasta que se haya llenado el departamento respectivo. Dado este caso, las que se abran encima de las primeras, tendrán el mismo largo, tres cuartas de ancho y una vara de hondo.

16. Entre una y otra sepultura comun ó temporal, mediará siempre la distancia de una vara; para que, cuando se hayan llenado respectivamente los departamentos en esta forma, puedan abrirse en los intermedios sepulturas nuevas de igual extensión y profundidad, sin tocar los restos de las primeras.

17. Toda sepultura comun ó temporal será abierta de cuenta del Establecimiento; salvo que los interesados ó algun devoto quisiere practicar esta operación, sujetándose en todo caso á la direccion del Administrador y prescripciones de este Reglamento.

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Se transcribieron las Secciones 1ª y 2ª, el Reglamento especifica, además, otras cuatro: Sección 3ª: Derechos de sepultura, Sección 4ª: Exhumaciones y sus derechos, Sección 5ª: Administración y servicio del Cementerio y Sección 6ª: Disposiciones generales).

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San Luis, Noviembre 8 de 1855.

Juan Barbeito – Feliciano T. Barboza – Fr. Luis Joaquín Tula – Mauricio Daract – Carmen Adaro.

Periódico EL OASIS:

Muchos señores nos han dicho, con datos seguros, que los cadáveres se pasean por el cementerio, asustando con sus exhalaciones fétidas, las narices de la buena ciudad de San Luis.
Esto es decir que, sin el requisito de la incineración, se deposita los pobres difuntos al aire libre. Así nos lo aseguran algunos amigos que se han visto en la triste necesidad de tributar los últimos honores a algunas de sus relaciones.
(21 de agosto de 1879)

El cementerio actual está al tope, y muy mal atendido, y pegado a la ciudad. Aunque sea por suscripción se debe hacer otro a 40 cuadras de la población, por lo menos. (5 de marzo de 1881)

Panteón
Panteón de la Soc. Española de socorros mutuos

Panteón

Periódico EL OASIS:

En él ya no se entierra, se cuelga. Los muertos están fraguando una terrible revolución
entre los vivos.
(12 de septiembre de 1881)

Nuestros muertos, según nos ha contado un espiritista, andan llenos de vergüenza. Resentidos por el trato que le dan en el mundo del más allá, piensan propinarnos una peste… Prevengámonos higiénicamente, enterrando bien los cadáveres y poblando el cementerio de árboles, de flores y de palomas blancas. (10 de noviembre de 1881)


Ordenanza Municipal del 11 de agosto de 1899:

Introducción


El H. Concejo Deliberante, teniendo en cuenta lo reducido de los cementerios del Municipio, por cuya estrechez constituyen una amenaza constante a la higiene y por consiguiente a la salud pública, y creyendo oportuno destinar el actual Cementerio Central exclusivamente para mausoleos y nichos (…)

La ordenanza dispone la compra de cinco hectáreas de terreno destinado a un enterratorio, el cual deberá estar ubicado en el sector Oeste de la ciudad, hacia ese lado del Boulevard Oeste (actual Avenida Lafinur), siendo la parte oeste de la ciudad la más apropiada a este fin. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, el Concejo Deliberante establece una resolución por la cual modifica la ordenanza anterior y amplía el terreno de cinco hectáreas a once hectáreas tres mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados de terreno con destino al nuevo Enterratorio y Lazareto Municipal.

Sepultura en tierra - Cementerio del Rosario
Nichos nuevos

Féretro de niño
Féretro de niño

Universidad Nacional de San Luis